CARTA DE CARIDAD
(Carta caritatis prior)
CAPITULO I: La iglesia madre no exigirá a la hija ningún impuesto
CAPITULO II: La iglesia madre no exigirá a la y en la observancia de la Regla
CAPITULO III: Los mismos libros y las mismas costumbres para todos
CAPITULO IV: Norma general para todas las abadías
CAPITULO V:Visita anual de la madre a la hija
CAPITULO VI:Reverencia debida a la hija cuando visita la iglesia madre
CAPITULO VII: Capítulo General de Abades en Císter
CAPITULO VIII: Estatuto que regula las relaciones entre los monasterios fundados por Císter y sus fundaciones.
Obligación que tienen todos de asistir al Capítulo General
Petición de perdón y penitencia de los que no acuden
CAPITULO IX: Los Abades que desprecian la Regla y los Estatutos de la Orden
CAPITULO X: Normas para las abadías sin vínculo de filiación
CAPITULO XI: Muerte y elección de los abades
2Antes de
que las abadías cistercienses comenzasen a florecer, el Abad Dom Esteban y sus
hermanos, para evitar tensiones entre los obispos y los monjes, establecieron
que de ningún modo se fundasen abadías en la diócesis del obispo que no
aprobase y ratificase el Decreto elaborado y aprobado por la comunidad de
Císter y las que de ella procedían.
3En este
Decreto dichos hermanos, preocupados por la paz futura aclararon, establecieron
y legaron a las futuras generaciones cómo, de qué manera y con qué caridad
permanecerían indisolublemente unidos sus monjes, dispersos físicamente en
las abadías de las diversas regiones.
4También
pensaban que este Decreto debía llamarse CARTA DE CARIDAD, porque no
pretendían en absoluto otro tipo de impuesto que no fuera la caridad, ni otro
beneficio más que el bien espiritual y temporal de todos los hermanos.
1COMIENZA
LA CARTA DE CARIDAD
La
iglesia madre no exigirá a la
hija
ningún impuesto
2Puesto que
todos nos recocemos siervos inútiles del único y verdadero Rey, Señor y
Maestro, no queremos imponer ninguna obligación económica ni ningún impuesto a
nuestros abades o a nuestros hermanos los mojes, a los que, por nuestro medio
-aunque seamos los más míseros de los hombres- la piedad divina estableció en
diversos lugares bajo la disciplina regular.
3Deseosos
de serles útiles, así como a todos los hijos de la santa Iglesia, determinamos
que no queremos hacer nada con relación a ellos que les resulte gravoso, ni
nada que disminuya su haber, por miedo a que deseando enriquecernos con su
pobreza no podríamos evitar el vicio de la avaricia, que, según el apóstol, es
una idolatría. 4Sin embargo, movidos por la caridad, hemos querido
conservar la solicitud por sus almas a fin de que puedan volver a la rectitud
de vida, caso que -lo que Dios no permita- se hubieren apartado,
por poco que sea, de su santo proyecto de vida y observancia de la santa Regla.
Uniformidad
en la interpretación
y en
la observancia de la Regla
2Esto es lo
que queremos y les mandamos: que observen en todo la Regla de san Benito tal y
como es observada en el Nuevo Monasterio, 3y que no introduzcan en
su interpretación un sentido distinto sino que, como nuestros predecesores y
santos padres, es decir,los monjes del Nuevo Monasterio la comprendieron y
observaron, y como nosotros la comprendemos y observamos hoy, también la
comprendan y observen ellos.
Los
mismos libros y las mismas
costumbres
para todos
2Puesto que
nosotros acogemos en nuestro monasterio a todos los monjes que vienen, y lo
mismo hacen ellos con los nuestros, nos parece oportuno -y es también nuestra
voluntad- que guarden las costumbres, el canto y todos los libros necesarios
para las Horas diurnas y nocturnas y para las Misas conformes con las
costumbres y libros del Nuevo Monasterio, para que no haya ninguna diferencia
en nuestro modo de obrar, sino que todos vivamos en una única caridad, bajo la
única Regla y con idénticas costumbres.
Norma
general para todas las abadías
2Cuando el
Abad del Nuevo Monasterio visite alguno
de estos monasterios, el Abad local, como reconocimiento de que la iglesia del
Nuevo Monasterio es madre de la suya, le cederá el puesto en todas partes.
Cuando llegue este Abad ocupará el puesto del Abad local mientras dure su
estancia, pero comerá en el refectorio con los hermanos y no en la hospedería,
para mantener la disciplina, a no ser que esté ausente el Abad local.
3Todos los
abades de nuestra Orden se comportarán de la misma forma cuando pasen por un
monasterio. Si son varios y estuviese el Abad local, el más antiguo coma en la
hospedería.
4Hay una
particularidad: en presencia de un Abad más antiguo corresponde al Abad local
bendecir a sus novicios después de la prueba regular.
5Además, el
Abad del Nuevo Monasterio se guardará muy mucho de disponer, ordenar o cambiar
alguna cosa relativa al lugar que visita contra la voluntad del Abad y de los
hermanos; 6pero si se da cuenta de que allí no se observan los
preceptos de la Regla o de nuestra Orden, trate de corregirlo caritativamente,
contando con el Abad local. Si éste estuviese ausente, a pesar de ello corrija
lo que encuentre defectuoso.
Visita
anual de la madre a la hija
2El Abad de
la iglesia principal visite una vez al año todos los monasterios que haya
fundado. Y los hermanos se alegrarán si los visita más a menudo.
Reverencia
debida a la hija cuando
visita
la iglesia madre
2Cuando
algún Abad de las iglesias hijas visite el Nuevo Monasterio désele la debida
reverencia; ocupe la silla del Abad local; reciba a los huéspedes y coma con
ellos sólo si éste está ausente; y si está presente no hará nada de esto, sino
que comerá en el refectorio, y será el prior local quien se preocupe de los
asuntos del monasterio.
Capítulo
General de Abades en Císter
2Todos los
abades de estas iglesias vayan al Nuevo Monasterio una vez al año, el día que
ellos establezcan. Allí tratarán de la salvación de sus almas; verán si hay
algo que enmendar o corregir o añadir en la observancia de la santa Regla o de
la Orden, y para que se restablezca el bien de la paz y de la caridad mutua.
3Si se
hallase algún abad poco celoso de la Regla o demasiado absorbido por los
asuntos temporales, o vicioso en algo, será allí acusado con caridad. Ese tal
pida perdón y cumpla la penitencia que se le imponga por su culpa. Solamente
hagan acusaciones los Abades.
4Si alguna
iglesia cayese en extrema pobreza, el Abad de tal comunidad expondrá la
situación ante todo el Capítulo. Entonces, todos los abades, movidos por una
ardiente caridad, se apresurarán, cada uno según sus posibilidades, a socorrer
la pobreza de esta iglesia con los recursos que Dios les hubiese dado.
Estatuto
que regula las relaciones
entre
los monasterios fundados
por
Císter y sus fundaciones
Obligación
que tienen todos de asistir
al
Capítulo General
Petición
de perdón y penitencia
de
los que no acuden
2Cuando por
la gracia de Dios, alguna de nuestras iglesias creciera hasta poder fundar otro
monasterio, estas dos iglesias observarán también entre sí las normas que
nosotros se-guimos con las nuestras. Con todo, una cosa queremos se mantenga y
nos reservamos: que todos los abades de todas partes, el día que ellos
establezcan, vengan al Nuevo Monasterio
y allí obedezcan en todo al Abad del mismo y a su capítulo en la observancia de
la santa Regla o de la Orden y en la corrección de las faltas; 3pero
ellos no tendrán capítulos anuales con sus filiales.
4Si alguno
de los abades no pudiera asistir al mencionado lugar de nuestra reunión en las
fechas establecidas a causa de enfermedad física o por la consagración de
novicios, envíe a su prior para que
explique al Capítulo las causas de la ausencia y además comunique a su Abad y
hermanos de su casa lo que hayamos
establecido o cambiado.
5Si por
cualquier otra circunstancia alguno se atreve a dispensarse del Capítulo
General, pedirá perdón en el próximo Capítulo y cumplirá la penitencia que corresponde
a las faltas leves durante el tiempo que considere oportuno el presidente del
Capítulo.
Los
Abades que desprecian la Regla
y
los Estatutos de la Orden
2Si hay
algún abad que menosprecia la santa Regla o los estatutos de nuestra Orden, o
transige los vicios de los hermanos a él confiados, el Abad del Nuevo
Monasterio, por sí mismo o por su prior o por carta, trate de amonestarle hasta
cuatro veces, para que se enmiende. Si no hiciese caso, el Abad de la iglesia
madre denuncie el delito al obispo de la diócesis y al cabildo de su iglesia.
Estos haciéndole comparecer, discutirán el caso con el Abad de la iglesia
madre, para corregirlo o para destituírlo del ministerio pastoral si resulta
incorregible.
3Si el
obispo y el cabildo, no dando importancia al desprecio de la santa Regla en
aquel monasterio, no quieren corregir o destituir al Abad del mismo, entonces
el Abad del Nuevo Monasterio y algunos otros abades de nuestra Congregación, a
los que llevará
consigo, irán al monasterio en cuestión y destituirán
de su cargo al transgresor de la santa Regla. Después los monjes de ese monasterio,
en presencia y con consejo de los
mencionados abades, elegirán un abad que sea digno.
4Pero si el
Abad y los monjes no reciben a los abades que les visitan y no se dejan
corregir por ellos, sean entonces excomulgados por las personas presentes. Si
después alguno de esos obstinados
recapacitase y quiere evi-tar la muerte de su alma y enmendar su vida, vaya a
vivir al Nuevo Monasterio y sea recibido como monje hijo de aquella iglesia.
5Fuera de
estas circunstancias, que deben evitarse cuidadosamente por todos nuestros
hermanos, no recibiremos para vivir con nosotros a monjes de ninguna de
nuestras iglesias sin el consentimiento de su Abad. Tampoco ellos recibirán
los nuestros. Nosotros no enviaremos a nuestros monjes a vivir en sus iglesias
contra su voluntad, ni ellos a los suyos en la nuestra.
6Si los
abades de nuestras iglesias
vieran decaer de su santo propósito a su madre, es
decir, al Nuevo Monasterio, y apartarse del rectísimo camino de la santa Regla
o de los estatutos de nuestra Orden, amonestarán hasta cuatro veces al Abad de
este lugar sus tres coabades, es decir, el de la Ferté, Pontigny y Claraval, en
nombre de los demás abades, para que se
corrija.
Pongan en
práctica cuidadosamente todo lo que se ha dicho sobre los abades que se apartan
de la Regla, excepto que si dimite no le sustituirán ellos por otro, y si se
resiste, tampoco le excomulguen.
7Si no
aceptase sus advertencias notifiquen inmediatamente al obispo de Chalon y a
su cabildo tal contumacia, pidiéndoles que le hagan comparecer y, tras juzgar
los motivos de la acusación, le corrijan seriamente y, si se muestra incorregible,
le destituyan de su cargo.
8Después de
la destitución, los hermanos del Nuevo Monasterio envíen tres mensajeros, o
cuantos quisieren, a las abadías directamente fundadas por aquél y, en un
plazo de quince días, convoquen a todos los abades que puedan. Con su consejo y
ayuda elegirán al Abad que Dios les tenga destinado.
9El Abad de
la Ferté presidirá la iglesia de Císter hasta que le sea devuelto su pastor,
bien porque por la misericordia de Dios se convierta de su error o porque en su
lugar se ponga otro canónicamente elegido.
10Si el
obispo y el cabildo de Chalon se niegan a juzgar al transgresor en cuestión,
según el procedimiento que dijimos antes, los Abades de las fundaciones
directas del Nuevo Monasterio, yendo al lugar de los hechos, destituirán de su
cargo al transgresor de la santa Regla, y a continuación, en presencia de esos
abades y con su consejo, los monjes de aquella iglesia elegirán un Abad.
11Caso de
que ni el Abad ni los monjes quisieran recibir a nuestros abades ni aceptarles,
no duden ni teman éstos herirlos con la espada de la excomunión y separarlos
del cuerpo de la Iglesia católica. 12Si después de esto alguno de
aquellos rebeldes, deseando salvar su alma, se arrepiente y quiere refugiarse
en cualquiera de nuestras tres iglesias -La Ferté, Pontigny o Claraval- sea
recibido como uno de casa y coheredero de tal iglesia, hasta que vuelva un día
a la suya, como es justo, cuando a aquélla le haya sido levantada la
excomunión.
Entre
tanto, el Capítulo anual de abades no se celebrará en el Nuevo Monasterio, sino
en el lugar determinado por los tres Abades
citados.
Normas
para las abadías sin vínculo de
filiación
2Las
abadías que no tienen entre sí vínculo de filiación se atendrán a las normas
siguientes:
El Abad
local cederá el puesto en todos los lugares de su monasterio al coabad que le
visita, para que se cumpla el mandato: "Adelantaos mutuamente con
muestras de honor". Si los visitantes fuesen dos o más, el más antiguo
ocupará el lugar más digno; 3pero todos comerán en el refectorio,
como hemos dicho, excepto el Abad local. En todos los lugares en donde se
reúnan manténgase el orden de antigüedad de sus abadías, de forma que sea el
primero el de la iglesia más antigua, salvo que uno de ellos esté revestido de
alba. En este caso, aunque sea el más joven, ocupará el primer lugar, delante
de los demás, en el lado izquierdo del coro, cumpliendo su oficio.
En todos
los lugares donde se sienten juntos ofrézcanse el saludo mutuo de rigor.
Muerte
y elección de los abades
2Los
hermanos del Nuevo Monasterio, muerto su Abad, enviarán, como dijimos antes,
tres mensajeros, o más si quieren, y en el plazo de quince días convoquen a
tantos abades cuantos puedan; con el consentimiento de éstos elijan al pastor
que Dios les haya destinado.
3Sede
vacante, el Abad de La Ferté, como ya dijimos anteriormente para otro asunto,
ocupará en todo el lugar del Abad difunto, hasta que el nuevo Abad elegido
reciba, con la ayuda de Dios, el cargo y la responsabilidad pastoral de aquel
lugar.
4En los
demás cenobios, privados de su pastor por cualquier circunstancia, los hermanos
del lugar convocarán al Abad de la
iglesia que les engendró y, en su presencia y con su
consejo, elegirán un Abad entre ellos, los del Nuevo Monasterio o los de otro
de los nuestros.
5Se prohibe
a los cistercienses elegir como abad a monjes de iglesias ajenas a la Orden, y
dar a éstas nuestros monjes para ello; pero la persona elegida de cualquier
cenobio de nuestra Orden sea aceptada sin oposición.